La Suprema Corte de Justicia mencionó que los ministros coincidieron en que las inspecciones de personas y vehículos son revisiones superficiales y que por ende no afectan gravemente a las personas.
Juicio de amparo: Inspecciones sin orden judicial
El día 13 de marzo del 2018 se hizo pública una noticia sobre "Corte avala inspecciones sin orden judicial" en donde se mencionó que los ministros coincidieron en que las inspecciones de personas y vehículos son revisiones superficiales y que por ende no afectan gravemente a las personas.
No a cualquier individuo o vehículo se le podrá realizar dicha inspección ya que para que pueda proceder se deberá de contar mínimo con los siguientes elementos según lo declarado por la Suprema Corte de Justicia:
- Si se encuentra abierta una investigación criminal.
- Sospecha razonable de que la persona coincida con las características del sujeto denunciado.
- Cuando el delito ya fue cometido y hay una investigación en curso por parte de la policía y el MP.
- Si el agente observa hechos o circunstancias que lo hagan suponer que se está cometiendo un delito.
Con lo previamente mencionado, podemos encontrar inconformidad por parte de algunos ciudadanos en los comentarios de dicha noticia, mencionan que se puede prestar a un acto de corrupción por parte de la policía al decidir arbitrariamente la inspección de un vehículo o una persona. Pero a su vez, declaran que puede ser buena opción si la policía actúa correctamente ya que podrían inspeccionar vehículos o personas sospechosas de secuestro.
Es importante mencionar que las personas que se vean afectadas por algún tipo de inspección realizada erróneamente podrán interponer un juicio de amparo el cual es el medio de protección constitucional a través del cual se combaten leyes o actos cometidos por autoridades de cualquier ámbito gubernamental que vulneran derechos humanos de los gobernados reconocidos en el Pacto Social y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.
En Bufete Molina Nos especializamos en controvertir la inconstitucionalidad de leyes tributarias y administrativas.
Combatimos la inconstitucionalidad de actos de autoridades administrativas y fiscales (federales, estatales y municipales). Tales como:
- Resoluciones de la Comisión Federal de Competencia
- Visitas domiciliarias
- Congelamiento de cuentas bancarias
- Aseguramiento de bienes
- Multas
- Orden de aprehensión
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