SCJN realiza control difuso y declara inconstitucional al artículo que prohibe solicitar el divorcio antes de un año de matrimonio.
El control difuso incorporado a la Constitución Federal a partir de junio de 2011
coloca en el centro de la actuación del Estado la protección y garantía de los derechos
humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por
el Senado.
El juzgador se encuentra obligado a realizar una interpretación del caso en
concreto para llegar a un juicio respecto a la constitucionalidad de las normas que aplican
al caso en concreto. Por lo tanto, de estimar que la aplicación de una disposición resulta
contraproducente para el mayor beneficio de la persona en concreto(principio pro
persona), puede desaplicar tal disposición al evento en concreto y resolver como si no
existiera.
En sesión del 28 de febrero de 2018, la Primera Sala de la SCJN resolvió una
demanda de amparo directo originada a raíz de que un Juez de lo Familiar en la Ciudad
de México determinó no dar trámite a la demanda de divorcio por mutuo consentimiento
solicitada por el quejoso, en virtud de que los cónyuges aun no cumplían un año de
casados, por lo que interpuso recurso de queja. Dicho recurso fue resuelto en el sentido
de confirmar la anterior determinación, decisión que fue combatida a través del amparo
directo resuelto en la sesión.
El quejoso aduce que el artículo 274 del Código Civil Federal vulnera el derecho al
libre desarrollo de la personalidad, toda vez que limita de manera desproporcionada el
derecho personal a decidir si permanecen casadas al imponer a los cónyuges el plazo de
un año para poder solicitar el divorcio sin causa.
Bajo tal argumentación, se determinó que la obligación legislativa no persigue una
finalidad legítima de conformidad con los límites externos del derecho a libre desarrollo de
la personalidad, ni la protección de derechos de terceros o el orden público, toda vez que
el hecho de que se obligue a una persona a permanecer casada en contra de su voluntad
–incluso si esta obligación sólo se impone durante un año– no contribuye a proteger los
derechos de los miembros de la familia.
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Artículo 274.- El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de la celebración
del matrimonio.
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